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martes, 29 de octubre de 2024

NO HAY QUIEN PROTEJA A LOS ARTISTAS EN LOS AEROPUERTOS


































No hay autoridad aeroportuaria ni reglamento que impida que cuando personas públicas o famosas  tengan que  acudir a abordar un avión o en la llegada de un viaje,  puedan  tener las garantías de seguridad y privacidad que les permita no tener que comportarse como delincuentes y escapar u ocultarse  ante micrófoneros que los persiguen  en lo que supuestamente es una actividad reporteril, que resulta ilegal, sin fondo y sin forma para que pueda llamarse de esa manera. famosos, personajes públicos y artistas que  tratan de ocultar a sus parejas, su estado de ebriedad, su salida del país por asuntos contractuales o de negocios, se  ven atrapados entre gorilas y changos con cámaras, micrófonos y celulares, así como  de igual manera, otros pasajeros que accidentalmente resultan captados en agravio de su privacía.  Si bien es cierto que no se puede violar el derecho de tránsito en una vía que es federal como en el caso de un aeropuerto internacional,  también es  cierto que  urge una observancia reglamentaria severa, que al menos en los pasillos por donde también transitan niños, ancianos o equipajes delicados,  se impida  la invasión de  personas ajenas  al aborde, o  que ejecuten  conductas nocivas que nada tienen que ver con un reportero, el cual  su  profesionalismo lo limita a circunstancias de sentido común y ética.  Así como la aduana, el área de migración y de registro, constantemente  guardan un limite de acceso sin violar derechos constitucionales de libertad, de igual manera los pasillos deben ser protegidos  de  citas para conferencias chacaleras y más aún de invasores que no saben distinguir el significado de una negativa con la palabra "no". Así fue el caso de la cubana Livia Brito que ni con  la autoridad de su belleza,  pudo impedir  la confrontación de la manada micrófonera que ya la ha hecho perder la cabeza y hasta caer en  conductas  delictivas ante el agobio de verse perseguida, sin que la intimidación pueda ser justificante o  un excluyente de responsabilidad para actos delictuosos.  Más en www.somoselespectador.blogspot.com